Procedimiento especial.
Para la reclamación de Instituciones de segundo piso, deberán establecer mecanismos adecuados que permitan la debida diligencia de los reclamos presentados por los Cooperativistas, cuando el asunto reclamado sea responsabilidad de la Cooperativa, no obstante, cuando la responsabilidad fuere de las Instituciones de segundo piso, el reclamo se deberá interponer ante el Ente Regulador.